Capítulo ANEXO
Art. 8
En vigor desde 2 nov 2014
1. Centro de Coordinación Operativa (CECOP).–Si el Director de la Emergencia lo considera procedente, se establecerá un CECOP situado, a ser posible, en la zona costera próxima al lugar del suceso de contaminación, y al cual se incorporarán tanto el Coordinador de operaciones descrito en el artículo 4.3, como el personal que le asista en sus funciones.
Asimismo, se podrá establecer el CECOP en la sede central en Madrid de la DGSCM.
El CECOP estará dotado de los medios técnicos necesarios para llevar a cabo su labor.
2. Evaluación inicial de la situación.–En primer lugar se requiere realizar la evaluación inicial de la situación, analizando la primera información recibida, así como el resultado de las medidas adoptadas por los planes que han sido activados con anterioridad, tanto en el subsistema costero como en el marítimo. La evaluación deberá contemplar al menos los siguientes puntos:
a) Identificación de la clase y tipo de agente contaminante. Toma de muestras y envío a laboratorio para análisis.
b) Efectos potenciales sobre la vida y la salud de las personas y sobre el ecosistema costero. Consulta al Sistema de información para conocimiento del riesgo (Base Nacional de Datos sobre Riesgo Químico), al Sistema de apoyo técnico a la gestión de emergencias y al Catálogo nacional de medios y recursos (Real Decreto 1070/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Plan estatal de protección civil ante el riesgo químico).
c) Lugar de la contaminación.
d) Magnitud de la contaminación. Si el derrame ha cesado, estimación de la cantidad derramada. Si el derrame continúa, estimación de la cantidad ya derramada y del caudal que se está derramando.
e) Intercambio de información con las unidades correspondientes de los planes territoriales que ya hayan sido activados y, en su caso, del Plan Marítimo Nacional.
f) Información sobre el estado actual de las condiciones meteorológicas (viento, visibilidad) y marinas (oleaje, corriente, marea).
g) Estimación inicial de la situación y extensión de la costa potencialmente afectada por la contaminación.
h) Vulnerabilidad de los tramos de costa amenazados. Utilización de la herramienta de gestión espacial del Plan Ribera para consulta rápida de los mapas de sensibilidad de la costa.
i) Análisis inicial urgente de riesgos de daños ecológicos y socioeconómicos cuyos resultados orientarán las primeras acciones a tomar. Determinación de las zonas críticas (con mayor riesgo).
j) Determinación de los sistemas más adecuados de protección, especialmente para las zonas críticas.
k) Medios desplegados por los planes territoriales y locales activados
l) Resultado de las acciones emprendidas hasta el momento.
m) Estimación de los medios adicionales necesarios.
3. Establecimiento del Plan de operaciones en costa.–Una vez evaluada la situación se procederá a la ejecución del Plan de operaciones en costa, que deberá contener al menos lo siguiente:
1) Establecimiento de las comunicaciones, enlaces y medidas complementarias de coordinación:
a) Con los planes activados.
b) Entre los grupos de respuesta y el CECOP, y entre éste y el Director de la Emergencia.
2) Si el derrame continúa, colaborar si es posible en la toma de medidas urgentes para su cese.
3) Adoptar medidas de prevención de la contaminación en la costa, particularmente en los tramos críticos. Colaborar si es posible en la contención, retirada y neutralización en las aguas costeras del agente contaminante.
4) Previsiones de las condiciones meteorológicas (viento, visibilidad) y marinas (oleaje, corriente, marea) y de la evolución y trayectoria de la contaminación. Intercambio de información con las unidades correspondientes de los planes territoriales que ya hayan sido activados y, en su caso, del Plan Marítimo Nacional.
5) Colaboración con otros planes para el establecimiento de un servicio de vigilancia, incluidos medios aéreos, para verificar las predicciones y obtener información complementaria.
6) Análisis dinámico (con cada actualización de datos) de riesgos de daños ecológicos y socioeconómicos y, en caso necesario, replanteamiento de las acciones de respuesta. Intercambio de información con las unidades correspondientes de los planes territoriales que ya hayan sido activados y, en su caso, del Plan Marítimo Nacional.
7) Acotación de zonas de operaciones y accesos.
8) Movilización de los medios disponibles. Si el suceso requiere el empleo de medios lejanos, planificación temporal y espacial de su utilización.
9) Establecimiento y difusión de instrucciones complementarias relativas a:
a) Evaluación y prevención de riesgos laborales.
b) Medidas de seguridad y autoprotección del personal.
c) Procedimientos de limpieza y recuperación de las zonas de la costa afectadas.
d) Mantenimiento del control y registro diario de todas las operaciones, resultado de las mismas y equipo utilizado. En caso de contaminación por hidrocarburos, estimación y registro de la cantidad de residuo retirado cada día en cada tramo de costa y del porcentaje de éste constituido por hidrocarburo.
e) Confección y difusión de los correspondientes Partes de operaciones.
f) Evaluación de las operaciones y de la información proporcionada por los observadores y los grupos de respuesta.
g) Procedimientos para la limpieza, mantenimiento y reparación de los equipos utilizados.
10) Retirada y gestión adecuada de los residuos recogidos en coordinación con los otros planes activados.
11) Previsiones para el levantamiento de las operaciones, una vez finalizadas éstas, y regreso del personal y material a sus lugares de origen.
El establecimiento del Plan de operaciones en costa no ha de ser causa de retrasos en las acciones más urgentes a emprender en la lucha contra la contaminación, dado que el factor tiempo resulta decisivo para la eficacia de las operaciones. En consecuencia, hasta que se pueda poner en práctica dicho Plan, se continuarán las acciones emprendidas.
La activación de medios materiales y humanos integrados en este Plan se realizará de forma escalonada y de acuerdo con la magnitud del suceso, utilizando en primer lugar aquéllos medios más próximos geográficamente.
La incorporación de medios privados, ajenos a los que ya estén interviniendo, será decidida por el Director de la Emergencia. La solicitud de ayuda internacional se decidirá por el Coordinador General.
Si con posterioridad a la puesta en marcha del Plan de operaciones, se hiciese necesaria su modificación, el Coordinador de operaciones podrá llevar a cabo todos aquellos cambios que afecten exclusivamente a aspectos técnicos de las operaciones de respuesta, de forma que se eviten demoras innecesarias. Todas estas modificaciones serán comunicadas al Director de la Emergencia a la mayor brevedad.
Si las modificaciones propuestas por el Coordinador de las operaciones afectasen a los criterios de prioridad para la protección de determinadas áreas o implicasen la retirada de efectivos en una zona para su traslado a otra, la decisión deberá ser tomada por el Director de la Emergencia.
4. Partes de operaciones.–En el CECOP se confeccionarán los correspondientes Partes de operaciones, a intervalos no superiores a 12 horas, los cuales, tras la supervisión del Coordinador de operaciones serán transmitidos al Director de la Emergencia, que determinará su difusión a través del gabinete de relaciones públicas.
Si la situación lo requiere se confeccionarán Partes de operaciones específicos de una zona o de los resultados de una operación de respuesta determinada, bajo mandato del Director de la Emergencia.
Todas las peticiones puntuales de información serán canalizadas a través del mencionado gabinete de relaciones públicas.
5. Procedimiento de comunicaciones operativas.–El Coordinador de operaciones, de común acuerdo con los responsables de los grupos de respuesta, establecerá los medios más convenientes para mantener una comunicación directa con los mencionados grupos.
Como norma general cada grupo de respuesta mantendrá el contacto con su respectivo jefe a través de los canales de comunicación habituales en dicha agrupación. Se establecerán canales alternativos al objeto de asegurar la comunicación en caso de fallo de alguno de los sistemas particulares de comunicaciones.
Se asegurará también la comunicación entre el CECOP y el Director de la Emergencia, por las siguientes vías: teléfono, fax e Internet.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2014/04/28/aaa702#art-8