Capítulo ANEXO
Art. 3
En vigor desde 2 nov 2014
1. Fases y situaciones de emergencia en el SNR.
I. Fase de alerta. El Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar podrá declarar la activación en fase de alerta del Plan Ribera cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) Activación del plan territorial de una comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta o Melilla en las situaciones 1 y 2 de la fase de emergencia del SNR.
b) Activación del Plan Marítimo Nacional (PMN) en situaciones 1 y 2.
II. Fase de emergencia. Una vez declarada por el Coordinador General de la emergencia la situación 3, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.1 del SNR, el Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar activará el Plan Ribera.
Tal y como establece el artículo 7.2.II.d) del SNR, la situación 3 se producirá cuando tenga lugar un episodio de contaminación marina de gran magnitud o peligrosidad, caracterizado por alguna de las siguientes circunstancias:
i. Que la contaminación afecte o pueda afectar a la costa de varias comunidades autónomas.
ii. Que la contaminación pueda afectar a las aguas o a la costa de Estados limítrofes.
iii. Que la contaminación se produzca en aguas bajo soberanía de los Estados limítrofes, pero que pueda poner en peligro, por su peligrosidad, extensión y proximidad geográfica, las aguas marítimas sobre las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, o las costas españolas.
iv. Que, estando en peligro la seguridad de personas y bienes, la emergencia sea declarada de interés nacional por el Ministro del Interior, según lo establecido en el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.
2. Movilización de medios del Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar en situación 2.–En el supuesto que se declare la situación 2 de emergencia, se activarán, en el grado de respuesta oportuno, los planes locales del ámbito correspondiente, el plan territorial de la comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta o Melilla afectada y, en su caso, el plan interior marítimo.
El Director de la Emergencia del plan territorial podrá solicitar al Secretario de Estado de Medio Ambiente la movilización de medios tanto humanos (grupos de respuesta del artículo 4.4 del plan) como materiales del MAGRAMA adscritos al Plan Ribera. Para la autorización de movilización, el Secretario de Estado consultará previamente con el Director de la Emergencia y los miembros del Comité Técnico Asesor del Plan. Los citados medios se integrarán en el plan territorial, bajo la coordinación del jefe del servicio periférico de costas de la zona afectada, o del funcionario de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar (DGSCM) que designe al efecto el director general. Este coordinador se integrará en el centro de coordinación operativa del plan territorial bajo la dirección del director de dicho plan.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2014/04/28/aaa702#art-3