Capítulo ANEXO
Art. 4
En vigor desde 2 nov 2014
1. Director de la emergencia.–El Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar será el Director de la Emergencia del Plan Ribera. Sus funciones son:
a) Activar y desactivar el plan,
b) Establecer las líneas generales de actuación y las directrices a seguir por los grupos de respuesta, de acuerdo con las prioridades establecidas por el Coordinador General de la Emergencia,
c) Adoptar las decisiones de actuación correspondientes al Plan Ribera, en coordinación con el director del PMN y los directores de los planes territoriales activados,
d) Realizar el seguimiento de los resultados; y
e) Mantener las relaciones institucionales entre las Administraciones Públicas competentes.
2. Comité Técnico Asesor.–Con el cometido de asesorar al Director de la Emergencia, está formado por los titulares de los siguientes órganos y organismos públicos:
a) Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre de la DGSCM.
b) Subdirección General para la Protección de la Costa de la DGSCM.
c) División para la Protección del Mar de la DGSCM.
d) Unidad de Apoyo de la DGSCM.
e) Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
f) Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior.
g) Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento.
h) Dirección General de la Guardia Civil del Ministerio del Interior.
i) Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR).
j) Armada Española.
k) Instituto Español de Oceanografía.
l) Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
m) Agencia Estatal de Meteorología.
n) Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.
o) Puertos del Estado.
p) Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Asimismo formarán parte de este comité un representante por cada uno de los planes territoriales de las comunidades autónomas o las ciudades de Ceuta y Melilla y de los planes locales de las entidades locales activados.
En su caso, formarán parte del Comité representantes del Sistema de Apoyo Técnico a la Gestión de Emergencias del Plan estatal de protección civil ante el riesgo químico.
También podrán formar parte de este Comité aquellos expertos nacionales o internacionales, organismos y entidades públicas o privadas que sean requeridos por el Director de la Emergencia, en función de la naturaleza y circunstancia de la misma. Estos expertos actuarán con voz pero sin voto.
3. Coordinador de operaciones.–El Coordinador de operaciones será el jefe del servicio periférico de costas correspondiente a la zona afectada, o el funcionario de la DGSCM que designe al efecto el Director de la Emergencia. El Coordinador de operaciones tiene a su cargo la dirección de los grupos de respuesta que actúan en la zona afectada, ejerciendo sus funciones con sujeción a las directrices que al efecto imparta el Director de la Emergencia.
El Coordinador de operaciones podrá ser asistido en sus funciones por aquellos funcionarios y expertos nacionales e internacionales que el Director de la Emergencia designe al efecto.
4. Grupos de respuesta.–Los grupos de respuesta, a cargo de la evaluación, limpieza y recuperación de las áreas contaminadas en la costa, serán los siguientes:
a) Grupo/s de evaluación de la contaminación en costa.
b) Grupo/s de prevención de la contaminación en costa.
c) Grupo/s de operaciones de limpieza en costa.
d) Grupo/s de recuperación del medio costero.
e) Grupo/s de evaluación de daños.
Los grupos de respuesta estarán formados por los medios propios con los que cuenta el MAGRAMA, tanto directos como a través de las correspondientes encomiendas de gestión o contratos que al efecto se establezcan, actuando en coordinación con los grupos correspondientes a los planes territoriales activados.
Además de los medios propios del MAGRAMA, se podrán incorporar, a propuesta del Director de la Emergencia y previo acuerdo sobre sus cometidos y responsabilidades, medios y/o grupos de respuesta pertenecientes a otros órganos, organismos y entidades públicas y privadas, en su caso, en función de la naturaleza y gravedad del suceso de contaminación. A modo de ejemplo, entre otros: Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR), Unidad Militar de Emergencias (UME), Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA), Cruz Roja Española, cofradías de pescadores, organizaciones no gubernamentales (ONG) de medio ambiente, etc.
La activación, dependencia y actuación de la UME será siempre dentro del marco establecido en su Protocolo de Intervención, aprobado por el Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba el Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias.
El Director de la Emergencia podrá determinar la participación de voluntarios debidamente formados y habilitados para llevar a cabo las tareas que se les pueda encomendar en los grupos de respuesta. Asimismo el Director de la Emergencia podrá autorizar la incorporación a los grupos de respuesta de medios procedentes de otros países, en su caso.
5. Gabinete de relaciones públicas.–El gabinete de relaciones públicas de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente se encargará de las relaciones con los medios de comunicación y de la difusión de los comunicados elaborados por el Director de la Emergencia sobre la evolución de la situación, en coordinación con el Centro de información y relaciones con los medios de comunicación social del Coordinador General de la Emergencia.
6. Grupos de apoyo logístico.–Los grupos de apoyo logístico son los encargados de atender las necesidades de los grupos de respuesta en la costa. Estas funciones comprenden, entre otras, el suministro de material, el transporte y velar por la seguridad y salud de mismos.
Los grupos de apoyo logístico estarán formados por los medios propios con los que cuenta el MAGRAMA, tanto directos como a través de las correspondientes encomiendas de gestión o contratos que al efecto se establezcan.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2014/04/28/aaa702#art-4