Capítulo ANEXO

Art. 6

En vigor desde 2 nov 2014
La información inicial sobre un suceso de contaminación en la costa se ajustará, en la medida de lo posible, al modelo «POLREP Costa», que figura en el anexo de este Plan. Este documento deberá ser cumplimentado por el propio observador del suceso o por el organismo, autoridad, organización, entidad o empresa que haya tenido conocimiento del mismo y ser remitido urgentemente a la DGSCM del MAGRAMA, bien directamente (teléfono, fax, buzón de emergencias) o a través de sus servicios periféricos de costas, que lo comunicarán inmediatamente a la DGSCM. En el caso que el observador sea una persona privada o perteneciente a una organización o empresa que no disponga del modelo normalizado, habrá de ser el responsable que reciba la información quién lo cumplimente, solicitando para ello los datos precisos al comunicante. La DGSCM remitirá el POLREP Costa a la DGMM, a través del Centro Nacional de Coordinación de Salvamento de SASEMAR, y a la Delegación del Gobierno en las comunidades autónomas o en las ciudades de Ceuta o Melilla para su comunicación a las autoridades responsables de la activación de los correspondientes planes territoriales y planes locales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2014/04/28/aaa702#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil