Capítulo ANEXO

Art. 9

En vigor desde 2 nov 2014
El Coordinador General de la emergencia es el responsable de decretar el fin de la situación 3 de emergencia. En todo caso, la decisión deberá ser tomada a partir de los informes que al efecto le transmita el Consejo Técnico Asesor y una vez oído el Consejo de Dirección. No obstante, el Director de la Emergencia del presente Plan Ribera podrá informar al Coordinador General de la necesidad de finalización de las operaciones en la costa, cuando estime que la labor de descontaminación en este ámbito ha llegado a su fin. La declaración de fin de la emergencia no supone la retirada definitiva de todos los grupos de respuesta, sino que pueden mantenerse activos aquéllos que se consideren necesarios para llevar a cabo labores auxiliares o de apoyo a grupos de respuesta dependientes de otros planes del subsistema costero.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2014/04/28/aaa702#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil