Art. Preambulo
En vigor desde 27 ene 2016
La Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, tiene por finalidad primordial integrar en una Red coherente la muestra más representativa del conjunto de sistemas naturales españoles y garantizar su conservación para su legado a las generaciones venideras, aplicando los principios de colaboración, coordinación y cooperación al configurarse los Parques como escenarios complejos en donde los diferentes actores, desde el respeto a su competencia y singularidades, se organizan para asegurar la preservación de sus valores.
Para contribuir a la consecución de este objetivo, se crean los órganos consultivos, de colaboración y de coordinación que se recogen en el título VI de la citada norma.
La aplicación de los principios de colaboración y coordinación, de conformidad con lo dispuesto en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pretenden favorecer un marco de gestión homogénea para todos los Parques de la Red. Para ello, los artículos 25 y 26 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, crean dos órganos dedicados específicamente a desarrollar la potestad coordinadora del Estado y la colaboración con las administraciones gestoras de los parques nacionales: un Comité de Colaboración y Coordinación de Parques Nacionales, de carácter eminentemente técnico y que reunirá a representantes de todos los Parques, y las comisiones de coordinación en cada uno de los Parques Nacionales supraautonómicos, al objeto de integrar la actividad de gestión de cada una de las comunidades autónomas del modo que resulte más adecuado.
El establecimiento de nuevos órganos colegiados hace preciso un desarrollo normativo de los mismos donde se especifiquen su composición, funciones y régimen de funcionamiento.
Por otra parte, la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, reconoce la importancia del Comité Científico de la Red de Parques Nacionales haciendo referencia expresa al mismo y generalizando sus funciones de asesoramiento técnico al conjunto de la actividad de Parques Nacionales. La Orden MAM/1742/2006, de 29 de mayo, creó el Comité Científico de la Red de Parques Nacionales como órgano de carácter asesor, teniendo como función genérica el asesorar en cualquier materia que le fuese planteada por el Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales o, a través de éste, por el Consejo de la Red, en relación con las competencias de la Administración General del Estado en materia de parques nacionales.
El artículo 28 de la citada Ley 30/2014, de 3 de diciembre, crea el Comité Científico de Parques Nacionales, como órgano científico de carácter asesor, adscrito al Organismo Autónomo Parques Nacionales, cuya función genérica es el asesoramiento científico sobre cualquier cuestión que le sea planteada desde la Dirección del Organismo Autónomo Parques Nacionales, a iniciativa de ésta o a petición de las administraciones gestoras de los parques nacionales.
La mencionada Ley 30/2014, de 3 de diciembre, establece que la composición y funcionamiento del Comité Científico de Parques Nacionales se establecerá mediante orden ministerial.
La presente orden se ha sometido a informe del Consejo de la Red de Parques Nacionales.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:
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Proeli/es/o/2016/01/18/aaa38#preambulo-preambulo