Capítulo CAPÍTULO II
Art. 2
En vigor desde 27 ene 2016
1. El Comité de Colaboración y Coordinación de Parques Nacionales es un órgano colegiado de carácter técnico, coordinador y colaborador, adscrito a efectos administrativos al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales.
2. Su objeto es profundizar en los mecanismos de colaboración y coordinación, estudiar posibles efectos comunes, conciliar la puesta en marcha de programas y actuaciones en los Parques Nacionales, estudiar y proponer actuaciones de Red, intercambiar información y experiencias, y facilitar la difusión del conocimiento de los Parques Nacionales.
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Proeli/es/o/2016/01/18/aaa38#art-2