Art. 8

En vigor desde 1 ene 2013
Las dimensiones de los anzuelos para el arte de palangre de fondo y el resto de aparejos regulados en la presente orden estarán comprendidas entre las siguientes medidas, dependiendo de la especie a la que se dirija la captura: Largo del anzuelo: entre 7,50 y 2,00 centímetros. Ancho del seno: entre 2,80 y 0,70 centímetros. Para la captura de besugo, cuando la cantidad de esta especie, desembarcada o retenida a bordo represente más del 20 % del peso vivo total de las capturas después de clasificar, la dimensión no será inferior a: Largo del anzuelo: 3,95 centímetros. Ancho del seno: 1,65 centímetros. Para la captura, en su caso, de atún rojo, melva, bonito, atún blanco y bacoreta, serán de aplicación los tamaños mínimos establecidos en el Real Decreto 71/1998, de 23 de enero, por el que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos y especies afines en el Mediterráneo.
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eli/es/o/2012/12/21/aaa2794#art-8

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