Art. 6

En vigor desde 1 ene 2013
1. Definición: Se entiende por palangre de fondo un aparejo fijo de pesca formado por un cabo denominado madre, del que penden a intervalos otros cabos más finos, llamados brazoladas, a los que se empatan o hacen firmes anzuelos de distintos tamaños. En los extremos, y a lo largo del cabo madre, van dispuestos los necesarios elementos de fondeo y flotación que permiten mantener los anzuelos en profundidad. 2. Características técnicas: El número de anzuelos que podrán calarse o llevarse a bordo, no será superior a 1.000 por cada tripulante enrolado y presente a bordo, con un límite máximo de 3.000 por buque. 3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, los buques que lleven a cabo mareas que sobrepasen los 3 días, podrán calar hasta 5.000 anzuelos y llevar a bordo una cantidad máxima de 7.000; debiendo, en este caso concreto, estar en posesión de un permiso de pesca especial para aguas internacionales, expedido por la Secretaría General de Pesca, que autorice las características descritas.
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eli/es/o/2012/12/21/aaa2794#art-6

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