Art. 5
En vigor desde 1 ene 2013
1. Definición: Se entienden como tales los artes formados por uno o más paños de red armados entre dos relingas, la superior provista de elementos de flotación y la inferior de lastres. Se calan en posición vertical, disponiendo los extremos del arte, cabeceros, de cabos guías unidos por su parte alta a boyas de superficie y por su parte baja a un sistema de anclaje con el fin de que permanezcan en la misma posición desde que se calan hasta que se levan.
2. Clasificación: Los artes fijos de enmalle o enredo se clasifican en los siguientes tipos:
a) Redes de enmalle de un solo paño. Son artes de forma rectangular, constituidos por varias piezas de red, cada una formada por un solo paño.
En esta categoría se incluyen las conocidas localmente como «betas», «soltas», «piqueras», «cazonales», «redes de acedía», «bonitoleras» y similares.
b) Trasmallos. Son artes que constan de una o varias piezas, cada una de ellas formada por tres paños de red superpuestos. Los dos paños exteriores son de iguales dimensiones y del mismo tamaño de malla y diámetro de hilo. El paño interior, de inferior tamaño de malla, podrá ser de mayor extensión que los exteriores.
c) Redes mixtas o combinadas. Son artes formados por la combinación de los dos tipos anteriores. Normalmente la parte inferior es de dos o tres paños y la superior de uno solo, aunque pudiera ser a la inversa. En esta categoría se incluye, entre otros, el conocido con las denominaciones de «bolero», «bonitolera», etc.
3. Características técnicas:
a) Redes de enmalle de un solo paño. La malla diagonalmente extendida y mojada no será inferior a 40 milímetros.
La longitud máxima total del arte, medido de puño a puño, no podrá ser superior a la que corresponde a 2.000 metros por cada tripulante enrolado y presente a bordo, sin que se pueda sobrepasar, en ningún caso, la cifra global de 5.000 metros de longitud total.
Con carácter general, la altura del paño de la red no será superior a 4 metros.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se permitirá una altura máxima de caída del paño de la red de 10 metros, si la longitud total del arte no excede de 2.500 metros y una altura máxima de 30 metros, cuando la longitud total del arte no exceda de 500 metros.
En cualquier caso, queda prohibido llevar a bordo o calar artes de más de 500 metros de longitud, cuando estos excedan el límite de 10 metros de altura.
b) Trasmallo. La malla diagonalmente extendida y mojada no será inferior a 200 milímetros en los paños exteriores ni a 40 milímetros en el paño interior.
Exclusivamente para la pesca de salmonete se permitirá en el paño interior una malla mínima de 28 milímetros.
La longitud máxima total del arte, medido de puño a puño, no podrá ser superior a la que corresponde a 2.000 metros por cada tripulante enrolado y presente a bordo, sin que se pueda sobrepasar, en ningún caso, la cifra global de 5.000 metros de longitud total.
La altura del paño de la red no podrá superar, en ningún caso, los 4 metros.
c) Redes mixtas o combinadas. La malla diagonalmente extendida y mojada no será inferior a 200 milímetros en los paños exteriores. En el paño interior no será inferior a 40 milímetros.
La longitud máxima total del arte, medido de puño a puño, no podrá ser superior a 2.500 metros de longitud total.
Con carácter general, la altura del paño de la red no será superior a 10 metros.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se permitirá una altura de caída máxima de 30 metros, si la longitud máxima del arte no excede de 500 metros.
4. Limitaciones y condiciones de utilización de los artes fijos de enmalle y enredo:
a) Queda prohibida la utilización de artes fijos de enmalle y enredo para la captura de las siguientes especies: atún blanco ( Thunnus alalunga ), atún rojo ( Thunnus thynnus ), pez espada ( Xiphias gladius ), japuta ( Brama brama ) y tiburones ( Hexanchus griseus; Cetorhinus maximus ; Alopiidae; Carcharhinidae; Sphyrnidae; Isuridae y Lamnidae ).
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las capturas accesorias de no más de tres especímenes de las especies de tiburones mencionadas en el primer párrafo podrán conservarse a bordo o desembarcarse, siempre y cuando no sean especies protegidas en virtud de la legislación comunitaria.
b) Con independencia de lo establecido en el apartado 3, para la captura de voraz o besugo ( Pagellus bogaraveo) , cuando esta especie represente al menos el 20% de las capturas de peso vivo, el tamaño mínimo de la malla será de 100 milímetros.
c) El diámetro del monofilamento del torzal de los tres tipos de red de enmalle de fondo anteriormente descritos, no podrá exceder de 0,5 milímetros.
d) Además de su utilización, queda prohibida la tenencia a bordo de cualquier arte de enmalle o enredo que no cumpla las características técnicas que establece el presente artículo.
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Proeli/es/o/2012/12/21/aaa2794#art-5