Art. 13

En vigor desde 1 ene 2013
1. Las embarcaciones censadas en artes menores del caladero mediterráneo, podrán faenar alternativamente con cualquiera de ellos. 2. No obstante, a efectos del necesario control del esfuerzo ejercido sobre los recursos, si un armador tiene intención de cambiar de arte o aparejo, durante un período de tiempo concreto entre los grupos que se clasifican en el artículo 3, deberá comunicarlo a la Secretaría General de Pesca, a efectos de que, por parte de este organismo, se apruebe su utilización previa verificación del cumplimiento de los requisitos recogidos en la normativa vigente. 3. En cualquier caso, durante la misma jornada de pesca, solo podrán llevar a bordo y ejercer la actividad con artes o aparejos de un único grupo.
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eli/es/o/2012/12/21/aaa2794#art-13

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