Art. Disposición adicional única

En vigor desde 8 ago 2012
1. El funcionamiento de esta Comisión no supondrá incremento alguno del gasto público, atendiéndose con los medios personales y materiales del Departamento. 2. Sus miembros no percibirán remuneración o dieta alguna por el ejercicio de sus funciones.
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eli/es/o/2012/07/26/aaa1745#disposicion-adicional-unica

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