Art. 3

En vigor desde 8 ago 2012
1. La Comisión tendrá la siguiente composición: a) Presidente: Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. b) Vicepresidente: Director General de Servicios. c) Secretario: La persona que designe el Subsecretario que deberá tener rango de subdirector general, con voz y voto. d) Vocales: 1.º El Secretario General Técnico y, por suplencia, el subdirector general que éste designe. 2.º Un representante designado por el Subsecretario y otro por cada uno de los directores generales y presidentes o directores de organismos públicos del departamento que otorguen subvenciones, que deberán tener, en todos los casos, rango, al menos, de subdirector general o asimilado. 3.º El Jefe de la Oficina Presupuestaria o por suplencia el subdirector general adjunto. 4.º El Abogado del Estado en el departamento. 2. La Comisión podrá solicitar el asesoramiento de los técnicos de Ministerio o de sus organismos públicos o entidades cuya aportación pueda ser de interés a juicio de la Comisión, a tenor de la índole y características de la documentación que pueda examinarse. Participarán con voz y sin voto en las sesiones a las que sean convocados.
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