Art. 5
En vigor desde 8 ago 2012
1. La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, y siempre que sea convocada por su Presidente.
2. La Comisión se entenderá válidamente constituida cuando concurran la mitad de sus vocales, además del Presidente y Secretario, o de quienes les suplan.
3. Sin perjuicio de la celebración de dichas reuniones presenciales, de acuerdo con la autorización contenida en la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se faculta a la Comisión para que lleve a cabo las funciones que tiene asignadas por medios electrónicos, mediante votación por escrito y sin sesión presencial. En este caso, se remitirá a todos los miembros de la Comisión, por vía electrónica y en un plazo máximo de siete días desde que reciba la petición de informe, el punto o puntos del día a discutir y la documentación correspondiente, dando un plazo mínimo de siete días y máximo de quince para que manifiesten por la misma vía su posición, voluntad u opinión.
En las actas que se levantaren para constancia de estas reuniones se incorporarán las comunicaciones que hayan tenido lugar, tanto para la convocatoria como para las deliberaciones y la adopción de decisiones. El procedimiento electrónico será el ordinario, sin perjuicio de la reunión anual, que habrá de ser presencial, o en caso de que la Comisión evalúe un proyecto de Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento o de sus organismos.
4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros. En caso de empate, el voto del presidente será dirimente.
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Proeli/es/o/2012/07/26/aaa1745#art-5