Art. Disposición final primera
En vigor desde 8 ago 2012
El régimen jurídico y actuación de la Comisión se ajustará, en lo no previsto en esta orden, a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el capítulo IV del título II de la Ley 6/1997, de 14 de abril de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.
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Proeli/es/o/2012/07/26/aaa1745#disposicion-final-primera