Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 8 ago 2012
1. El funcionamiento de esta Comisión no supondrá incremento alguno del gasto público, atendiéndose con los medios personales y materiales del Departamento. 2. Sus miembros no percibirán remuneración o dieta alguna por el ejercicio de sus funciones.
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