Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 1 sept 1994
Las Escuelas de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, organizarán y gestionarán la impartición de las enseñanzas correspondientes a los niveles de formación y de perfeccionamiento de dichos Cuerpos.
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eli/es/o/1993/07/29/80#art-4