Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Departamentos correspondientes a los grados superior y medio

Art. 30

En vigor desde 1 sept 1994
Cuando un departamento cuente con Profesores que impartan docencia en dos o más Centros dispersos geográficamente y las circunstancais así lo aconsejen, podrán constituirse secciones departamentales. A tal efecto se observará el procedimiento y los criterios a que se refiere el artículo 32 de esta Orden.
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eli/es/o/1993/07/29/80#art-30

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