Art. Disposición final primera

En vigor desde 1 sept 1993
Se autoriza al Secretario de Estado de Administración Militar a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo que establecen la presente Orden y el Régimen que aprueba.
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eli/es/o/1993/04/21/43#disposicion-final-primera

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