Art. Segundo

En vigor desde 5 ene 2001
Los sacerdotes colaboradores no serán, en ningún caso, miembros del Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas. No se les aplicarán las normas estatutarias específicas del personal adscrito a dicho Servicio, ni tendrán relaciones de carácter laboral con la Administración General del Estado, quedando adscritos al Arzobispado Castrense con vínculos exclusivamente canónicos y pastorales.
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eli/es/o/2000/12/20/376#segundo

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