Art. Quinto

En vigor desde 5 ene 2001
Los sacerdotes colaboradores percibirán, a título de gratificación o estipendio ministerial, las cantidades que fije el Arzobispo Castrense con arreglo a los criterios generales a que se refiere el siguiente apartado.
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eli/es/o/2000/12/20/376#quinto

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