Art. Cuarto

En vigor desde 5 ene 2001
El Arzobispo Castrense, previos los trámites oportunos con los Obispos diocesanos, con otros prelados con la potestad canónica correspondiente o con los Superiores mayores religiosos, designará a los sacerdotes o religiosos que, como sacerdotes colaboradores, ejercerán el ministerio que se les encomiende en el ámbito de las Fuerzas Armadas y bajo la dependencia del Arzobispo Castrense.
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