Art. Primero

En vigor desde 5 ene 2001
Los sacerdotes y religiosos que, sin dejar los oficios que tengan en sus diócesis o institutos, presten ayuda al personal adscrito al Arzobispado Castrense a tiempo parcial y con carácter de complementariedad, se denominarán «sacerdotes colaboradores».
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eli/es/o/2000/12/20/376#primero

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