Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 6 dic 2001
El Patronato dispondrá de capacidad legal para adquirir, poseer y enajenar toda clase de bienes, para realizar contratos, y todas aquellas otras potestades administrativas precisas para el cumplimiento de su fin, sin otras limitaciones que las establecidas en las leyes y en el presente Reglamento.
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Proeli/es/o/2001/11/20/241#art-3