Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 92

En vigor desde 3 jul 2021
Será competente para conocer del recurso regulado en este capítulo la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. En los supuestos de aforamiento, dicha competencia corresponderá a las salas que para resolver el recurso se constituyan en el Tribunal Supremo y en los Tribunales Superiores de Justicia.
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eli/es/lo/2021/07/01/9#art-92

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