Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 88
En vigor desde 3 jul 2021
Las medidas cautelares se extinguen por las siguientes causas:
a) Por haber desaparecido los presupuestos que justificaron su adopción.
b) Por el transcurso de los plazos máximos de duración.
c) Por el transcurso de los plazos inferiores a los máximos de duración que hubieran sido judicialmente establecidos sin haberse prorrogado la vigencia de las medidas.
d) Por el archivo o el sobreseimiento.
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Proeli/es/lo/2021/07/01/9#art-88