Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 90
En vigor desde 3 jul 2021
Los decretos dictados por el Fiscal europeo delegado durante el procedimiento de investigación solo podrán ser impugnados ante el Juez de garantías en los supuestos expresamente establecidos en esta ley orgánica.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2021/07/01/9#art-90