Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 89

En vigor desde 3 jul 2021
1. Contra las resoluciones sobre prisión provisional cabrá la interposición de recurso de apelación, que no tendrá efecto suspensivo. 2. En ningún caso, con motivo del recurso interpuesto, se podrá acordar la medida de prisión provisional o agravar las condiciones de la misma sin oír personalmente a la persona afectada, celebrando la correspondiente vista. 3. Los recursos interpuestos contra la resolución que deniegue o acuerde la prisión provisional o agrave sus condiciones y contra las que dispongan su mantenimiento en el trámite periódico de revisión de oficio tendrán carácter preferente y deberán resolverse en un plazo máximo de diez días.
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eli/es/lo/2021/07/01/9#art-89

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