Art. 88
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 88

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En vigor desde 3 jul 2021
Las medidas cautelares se extinguen por las siguientes causas: a) Por haber desaparecido los presupuestos que justificaron su adopción. b) Por el transcurso de los plazos máximos de duración. c) Por el transcurso de los plazos inferiores a los máximos de duración que hubieran sido judicialmente establecidos sin haberse prorrogado la vigencia de las medidas. d) Por el archivo o el sobreseimiento.
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