Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 46
En vigor desde 3 jul 2021
Fuera de los supuestos en que concurra consentimiento o delito flagrante, para la entrada en un domicilio será necesaria autorización del Juez de garantías.
La entrada en lugares cerrados que no tengan la consideración de domicilio, se llevará a cabo por el Fiscal europeo delegado o por la Policía Judicial bajo autorización previa de este acordada mediante decreto.
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Proeli/es/lo/2021/07/01/9#art-46