Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 43
En vigor desde 3 jul 2021
1. El Fiscal europeo delegado podrá hacer comparecer y declarar como testigos a cuantas personas conozcan hechos o circunstancias relevantes para la averiguación del delito y la determinación del responsable o puedan aportar datos útiles para tal fin.
Salvo quien esté exento del deber de comparecer y declarar en el juicio oral, toda persona está obligada a atender el llamamiento del Fiscal europeo delegado para declarar como testigo cuanto sepa sobre lo que le sea preguntado.
2. La declaración testifical se obtendrá en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Las partes personadas, a través de sus abogados, podrán asistir a la declaración testifical, en cuyo caso, concluida la declaración, se les dará la oportunidad de preguntar al testigo para que realice las aclaraciones que consideren necesarias.
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Proeli/es/lo/2021/07/01/9#art-43