Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 50

En vigor desde 3 jul 2021
El Fiscal europeo delegado podrá autorizar en los mismos términos que la Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce a los Fiscales nacionales y para todos los delitos de cuyo conocimiento es competente, la circulación o entrega vigilada de sustancias, efectos, equipos y materiales o instrumentos de interés para la investigación en virtud del tipo de delito investigado.
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eli/es/lo/2021/07/01/9#art-50

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