Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 36
En vigor desde 3 jul 2021
1. Las víctimas del delito podrán personarse en el procedimiento de investigación de la Fiscalía Europea como acusación particular en cualquier momento anterior a la preclusión del trámite del escrito de acusación, sin que tal circunstancia justifique por sí misma la retroacción de las actuaciones.
A los efectos de la presente ley orgánica tendrán la consideración de víctima las personas o entidades ofendidas por la infracción o que hayan sufrido un perjuicio derivado de la comisión del delito.
2. El escrito solicitando la personación deberá dirigirse al Fiscal europeo delegado y estar suscrito por su representación y defensa.
3. El Fiscal europeo delegado les tendrá como parte, con los derechos que les reconoce esta ley orgánica, previa comprobación de su condición de víctima.
4. El decreto por el que se deniegue la personación podrá ser impugnado por el solicitante en el plazo de cinco días ante el Juez de garantías. La impugnación se sustanciará por el procedimiento previsto en el artículo 91.
Contra la resolución del Juez de garantías no cabrá recurso alguno.
5. En el procedimiento previsto en esta ley orgánica no se admitirá la personación como acusación popular.
La acción penal también podrá ser ejercitada por las asociaciones y entidades a las que la ley reconoce legitimación para la defensa de los intereses que se han visto afectados por la comisión del delito investigado.
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Proeli/es/lo/2021/07/01/9#art-36