Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 20

En vigor desde 3 jul 2021
En cualquiera de los supuestos previstos en los artículos anteriores, si, tras los trámites previstos en el Reglamento, los Fiscales europeos delegados deciden ejercer su competencia, lo comunicarán así a las autoridades informantes, remitiendo igualmente comunicación a la Fiscalía General del Estado.
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eli/es/lo/2021/07/01/9#art-20

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