Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 126
En vigor desde 3 jul 2021
1. Acordado el sobreseimiento, quedarán sin efecto las medidas cautelares adoptadas.
2. Una vez firme, los efectos intervenidos que tengan carácter lícito serán devueltos a sus legítimos poseedores y los ilícitos se decomisarán por la autoridad judicial, que les dará el destino prevenido legalmente.
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Proeli/es/lo/2021/07/01/9#art-126