Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 126

En vigor desde 3 jul 2021
1. Acordado el sobreseimiento, quedarán sin efecto las medidas cautelares adoptadas. 2. Una vez firme, los efectos intervenidos que tengan carácter lícito serán devueltos a sus legítimos poseedores y los ilícitos se decomisarán por la autoridad judicial, que les dará el destino prevenido legalmente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/2021/07/01/9#art-126

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil