Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 109
En vigor desde 3 jul 2021
1. Una vez practicadas todas las diligencias necesarias, los Fiscales europeos delegados dictarán un decreto de conclusión del procedimiento en el que adoptarán alguna de las siguientes resoluciones:
a) El archivo por improcedencia del ejercicio de la acción penal en los supuestos contemplados en el artículo 39.1 del Reglamento.
b) La solicitud de que se dicte sentencia de conformidad, presentando ante el juez o tribunal competente para el enjuiciamiento escrito de acusación suscrito conjuntamente con la defensa de la persona encausada.
c) La solicitud de apertura del juicio oral formulando escrito de acusación.
d) Ejercer la acción penal ante las autoridades judiciales de otro Estado miembro, disponiendo el archivo del procedimiento seguido en España.
2. Cualquiera que sea el contenido del decreto de conclusión, este será notificado a la defensa de la persona investigada, a las víctimas que no se hayan personado y a las acusaciones personadas.
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Proeli/es/lo/2021/07/01/9#art-109