Título TÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 3 jul 2021
1. Los Fiscales europeos delegados ejercerán sus funciones en la Fiscalía Europea con carácter de exclusividad y a tiempo completo. Tendrán su sede en Madrid. 2. Para el cumplimiento de las funciones de los Fiscales europeos delegados, se creará una Oficina, a la que serán adscritos funcionarios de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de la Administración de Justicia, en el número que se determine en la relación de puestos de trabajo, quedando en todo caso en servicios especiales en sus cuerpos de origen. 3. Los Fiscales europeos delegados contarán con el apoyo de la Policía Judicial y de cuantos profesionales y expertos sean necesarios para el buen curso de la investigación.
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eli/es/lo/2021/07/01/9#art-16

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