Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 102

En vigor desde 3 jul 2021
1. Realizadas las alegaciones de las partes, el Juez de garantías dictará auto resolviendo lo que proceda. 2. El auto en el que se acuerde el aseguramiento de la fuente de prueba establecerá: a) los hechos que constituyen su objeto, que se contraerán a lo solicitado por las partes, b) las personas que deben ser convocadas para su realización y c) la fecha de la comparecencia para el aseguramiento de la prueba. 3. El auto se notificará de inmediato al Fiscal europeo delegado y a las partes personadas, que quedarán citadas para la comparecencia. 4. Contra la decisión del Juez no cabrá recurso.
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eli/es/lo/2021/07/01/9#art-102

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