Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 100

En vigor desde 3 jul 2021
En el escrito por el que se solicite la tramitación del incidente se hará constar: a) la fuente de prueba que ha de ser asegurada, detallando los hechos que constituyen su objeto y su relación con los hechos investigados, b) el motivo que justifica su práctica y c) los particulares del procedimiento que han de utilizarse para el aseguramiento de la fuente de prueba.
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eli/es/lo/2021/07/01/9#art-100

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