Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Desarrollo

Art. 57

En vigor desde 3 feb 1999
1. El expedientado, si lo solicitase, podrá conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación del procedimiento, dándosele vista del mismo en los lugares y durante el horario que se señale. 2. El expedientado podrá obtener copia sellada de los documentos que presente, aportándola junto con los originales, así como la devolución de éstos salvo cuando deban obrar en el procedimiento. Igualmente, podrá obtener copia de los documentos contenidos en el procedimiento.
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eli/es/lo/1998/12/02/8#art-57

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