Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Desarrollo
Art. 59
En vigor desde 3 feb 1999
1. El Instructor, cuando considere concluso el procedimiento, formulará propuesta motivada y fundada de resolución en la que fijará con precisión los hechos, manifestará si son constitutivos de infracción, con indicación, en su caso, de cuál sea ésta, y solicitará la imposición de la sanción que a su juicio corresponda.
2. La propuesta de resolución será notificada al expedientado, dándole vista del procedimiento, quien podrá formular las alegaciones que estime convenientes en el plazo de cinco días.
3. Formuladas las alegaciones, o transcurrido el plazo para ello, se remitirá el procedimiento, con carácter inmediato, a la autoridad que ordenó su incoación.
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Proeli/es/lo/1998/12/02/8#art-59