Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 42

En vigor desde 3 feb 1999
La potestad disciplinaria sobre los miembros del Cuerpo Militar de Intervención, que ejerzan funciones interventoras, sólo podrá ser ejercida por el Ministro de Defensa o por los Jefes de su propio Cuerpo de los que dependan orgánicamente, en el ámbito de sus respectivas competencias.
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eli/es/lo/1998/12/02/8#art-42

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