Título TÍTULO II
Art. Artículo veintinueve
En vigor desde 4 jul 1985
Los sectores interesados en la educación participarán en la programación general de la enseñanza a través de los órganos colegiados que se regulan en los artículos siguientes.
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Proeli/es/lo/1985/07/03/8#articulo-veintinueve