Título TÍTULO II
Art. Artículo treinta y tres
En vigor desde 28 ene 2005
1. El Consejo Escolar del Estado elaborará y hará público anualmente un informe sobre el sistema educativo, donde deberán recogerse y valorarse los diversos aspectos del mismo, incluyendo la posible situación de violencia ejercida en la comunidad educativa. Asimismo se informará de las medidas que en relación con la prevención de violencia y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres establezcan las Administraciones educativas.
2. El Consejo Escolar del Estado se reunirá al menos una vez al año con carácter preceptivo.
Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 3.4 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21760
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1985/07/03/8#articulo-treinta-y-tres