Título TÍTULO II
Art. Artículo treinta
En vigor desde 4 jul 1985
El Consejo Escolar del Estado es el órgano de ámbito nacional para la participación de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza y de asesoramiento respecto de los proyectos de ley o reglamentos que hayan de ser propuestos o dictados por el Gobierno.
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Proeli/es/lo/1985/07/03/8#articulo-treinta