Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Artículo cuarenta

En vigor desde 20 ene 1999
Los actos y acuerdos y las normas reglamentarias emanadas de los órganos ejecutivos y administrativos de la Comunidad Autónoma serán, en todo caso, impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Se modifica por el art. único.47 de la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30152

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1981/12/30/8#articulo-cuarenta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil