Título TÍTULO IV

Art. Artículo cuarenta y uno

En vigor desde 20 ene 1999
El control económico y presupuestario de la Comunidad Autónoma se ejercerá por el Tribunal de Cuentas del Estado. El informe del Tribunal de Cuentas será remitido, además de a las Cortes Generales, al Parlamento de Cantabria. Lo establecido en los párrafos anteriores se llevará a cabo de acuerdo con lo que disponga la ley orgánica prevista en el artículo 136, apartado 4, de la Constitución. Se modifica por el art. único.48 de la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30152

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eli/es/lo/1981/12/30/8#articulo-cuarenta-y-uno

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