Título TÍTULO IV
Art. Artículo cuarenta y dos
En vigor desde 20 ene 2002
De acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, se creará en Cantabria un Tribunal Superior de Justicia ante el que se agotarán las sucesivas instancias procesales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo ciento veintitrés de la Constitución.
Se modifica por el art. único.49 de la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30152 Su anterior numeración era art. 41.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1981/12/30/8#articulo-cuarenta-y-dos