Art. Artículo cuarenta
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Artículo cuarenta

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En vigor desde 20 ene 1999
Los actos y acuerdos y las normas reglamentarias emanadas de los órganos ejecutivos y administrativos de la Comunidad Autónoma serán, en todo caso, impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Se modifica por el art. único.47 de la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30152

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eli/es/lo/1981/12/30/8#articulo-cuarenta