Título TITULO III

Art. Artículo treinta y siete

En vigor desde 31 ene 1982
Uno. La competencia de los órganos jurisdiccionales en Asturias se extiende: a) En el orden civil a todas las instancias y grados, con excepción de los recursos de casación y revisión. b) En el orden penal y social, a todas las instancias y grados, con excepción de los recursos de casación y revisión. c) En el orden contencioso-administrativo, a los recursos que se deduzcan contra los actos y disposiciones de las Administraciones públicas, en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial. d) A las cuestiones de competencia entre órganos judiciales en Asturias. Dos. En las restantes materias se podrán interponer, cuando proceda, ante el Tribunal Supremo el recurso de casación o el que corresponda según las leyes del Estado y, en su caso, el de revisión. El Tribunal Supremo resolverá también las cuestiones de competencia entre los Tribunales de Asturias y los del resto de España.
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eli/es/lo/1981/12/30/7#articulo-treinta-y-siete

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